Definición y aplicación del CER

El CER ajusta mediante la variación pasada del índice de precios al consumidor (índice de inflación), los depósitos y deudas pesificadas con el sistema financiero. Deberá tomarse en cuenta el valor del Coeficiente de Estabilización de Referencia correspondiente a la fecha de vencimiento de la obligación o imposición.
Por otro lado, mediante el D. 762/02 (B.O.: 7/5/2002) y la L. 25713 (BO: 9/1/2003) se dispuso exceptuar de la aplicación del CER a los siguientes préstamos otorgados a personas físicas: - Los que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos hasta la suma de U$S 250.000 u otra moneda extranjera y transformados en pesos;
- Préstamos personales, originariamente convenidos hasta la suma de U$S 12.000 u otra moneda extranjera y transformados a pesos;
- Préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de U$S 30.000 u otra moneda extranjera y transformados a pesos;
- Se limita la excepción en los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario sea una persona física y el destino de la locación vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Al respecto, se dispone que si dichos contratos se hubieran celebrado después de la sanción de la ley de emergencia pública, se aplica el "CER". No obstante, las renovaciones o nuevos contratos serán libremente pactados por las partes. Posteriormente, a través del decreto 1242/02 (B.O.:15/7/2002) se establecen los requisitos y condiciones que determinan el alcance de vivienda única, familiar y de ocupación permanente a considerarse en los casos de excepción de aplicación del C.E.R. En otro orden, la Ley 25642 (BO: 12/9/2002) estableció para el caso de los deudores bancarios, que ese monto será considerado en relación a su endeudamiento con el conjunto del sistema financiero. Por ejemplo, si una persona tiene dos deudas (en diferentes entidades) y el total excede los $ 400.000, se le computará el CER por la diferencia que supere ese tope

APLICACION DEL CER

El cálculo se realiza multiplicando el valor original de la obligación por el valor del coeficiente de actualización.

Monto a pagar o cobrar = Valor del CER x Monto pactado originalmente

Por ejemplo:
Quien tenga que ajustar un contrato de alquiler realizado originalmente en u$s 1.000 deberá aplicar para el pago o cobro del mes de febrero el valor correspondiente al 28 de febrero de 2002 (si ese día venciera) que equivale a 1,0179. Es decir que en febrero pagará un incrementó de 1,79% lo que determinará un saldo de $ 1017,90.

Monto a pagar = 1,0179 x $1000
Monto a pagar = $1017,90

Si el contrato venciera el 2 de marzo deberá actualizar con el valor de ese día (que equivale a 1.0194) por lo cuál deberá abonar $1019,40.

Monto a pagar = 1,0194 x $1000
Monto a pagar = $1019,40

FUENTE

Com. (BCRA) "B" 7813 - BO: 21/5/2003
Com. (BCRA) "B" 7784 - BO: 24/4/2003
Com. (BCRA) "B" 7716 - BO: 20/2/2003
Com. (BCRA) "B" 7668 - BO: 23/1/2003
Com. (BCRA) "B" 7627 - BO: 19/12/2002
Com. (BCRA) "B" 7586 - BO: 22/11/2002
Com. (BCRA) "B" 7535 - BO: 15/10/2002
Com. (BCRA) "B" 7476 - BO: 23/9/2002
Com. (BCRA) "B" 7411 - BO: 22/8/2002
Com. (BCRA) "B" 7352 - BO: 22/7/2002
Com. (BCRA) "B" 7237 - BO: 17/5/2002
Com. (BCRA) "B" 7189 - BO: 22/4/2002
Com. (BCRA) "B" 7135 - BO: 7/3/2002